Se trata del proyecto de ley por el que se establece que la actividad del matarife debe considerarse como actividad productiva industrial (expediente N° 15.709), y del proyecto de ley que dispone que la actividad de incubación de huevos para la producción de aves de postura y de aves para la producción de carne sea considerada como actividad productiva asimilable a la actividad industrial (expediente N° 15.713).
Los legisladores presentes, Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos por Entre RÃos), Hernán Méndez (Islas del Ibicuy – Juntos por Entre RÃos), Gustavo Vergara (Diamante – Juntos por Entre RÃos), Marcelo Berthet (San Salvador – Más para Entre RÃos), Ramiro Favre (Colón – Juntos por Entre RÃos) y Claudia Silva (Paraná – Más para Entre RÃos), consensuaron dar dictamen favorable a ambas iniciativas. Para su análisis, la comisión recibió anteriormente a especialistas en la temática, quienes realizaron aportes al texto que será puesto a consideración en la próxima sesión del cuerpo.
Sobre los proyectos
El primero de los proyectos, de cinco artÃculos, establece que la actividad de matarife/abastecedor sea considerada como actividad productiva industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, energéticos o de cualquier otra naturaleza que se fijen para la industria por parte del Gobierno de Entre RÃos.
Las personas humanas y jurÃdicas que lleven adelante la actividad de matarife deberán inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Provincia de Entre RÃos, conforme a los procedimientos previstos en el mismo. Los certificados, habilitaciones y exigencias requeridas por organismos de bromatologÃa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos vinculados a la actividad, asà como los requisitos que deban cumplimentar los establecimientos industriales, se considerarán acreditados y subsumidos mediante el cumplimiento de las condiciones y habilitaciones de la planta frigorÃfica declarada por el matarife para el desarrollo de su actividad.
El Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia de Entre RÃos será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La otra iniciativa prevé que la actividad de incubación de huevos para la producción de aves de postura y de aves para la producción de carne sea considerada como actividad productiva asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, energéticos y/o de cualquier otra naturaleza que el Gobierno de Entre RÃos determine para el sector industrial, siempre que los sujetos alcanzados cumplan con los requisitos y condiciones que determine la autoridad de aplicación.
A los fines previstos en la presente ley, las personas humanas y/o jurÃdicas que desarrollen la actividad de incubación de huevos para la producción de aves de postura y de aves para la producción de carne deberán inscribir sus establecimientos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Provincia de Entre RÃos, conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente que regula dicho registro y/o aquella que en el futuro la reemplace. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia de Entre RÃos.

